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Año: 1946, Fallos: 205:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

CONTROL DE CAMBIOS. .
La aplicación de las multas previstas en el art. 17 de la Jey 12.160 para los casos de infracciones y falsas decla- raciones, quedó supeditada a la reglamentación que se encomendaba al P. E., por lo que no procede aplicarlas al importador que, antes de dictada ésta, omitió denunciar y devolver el cambio que no utilizó.


CONTROL DE CAMBIOS.
La reglamentación dictada por el P. E. de acuerdo a lo dispuesto en el art. 17 de la ley 12.160, no puede ser apli- .

cada retroactivamente para imponer una sanción penal a hechos ocurridos con anterioridad al decreto. SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL :

Bs. Aires, octubre 3 de 1944, Y vistos: Para resolver estos autos caratulados: "Stewart y Sealy e. Gob. de la Nación s. repetición de multa", de los que resulta:

1) Que a fs. 3 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Gob. de la Nación por devolución de la suma de $ 19.300 m/n., que le ha exigido indebidamente el P. E. en concepto de multa, en mérito de las siguientes consideraciones:

. Dice que su actividad comercial se particulariza en lasoperaciones de importación (artículos de ferretería y maqui narias en general). Que en el mes de octubre de 1936 fué objeto de una inspección especial llevada a cabo por la Oficina de Control de Cambios. Que con motivo de dicha investigación, el P. E. por decreto de fecha 21 de octubre de 1937 le impuso la multa, cuya repetición se persigue, en razón de que, a estar a los términos de dicho decreto, existía una diferencia de Jiras 520.930 y libras 2.629.5.9- (cantidad que se le exigió restituir) sobre los permisos de cambio solicitados cuya inversión no se ajustaba a los permisos otorgados. No obstante los reclamos intentados contra dicha resolución, el P. E. la confirmó por decreto de fecha 14 de mayo de 1938, razón por la que se procedió a efectuar el pago de la multa impuesta con las reservas del caso. Se sostiene que la aplicación de la multa cuestionada es improcedente por las siguientes razones: a) Porque no ha: existido, con el alcance que se pretende, la existencia de los hechos imputados, razón por la que falta el elemento

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-18

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