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Año: 1946, Fallos: 205:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cada y tras otras manifestaciones más pide en definitiva el rechazo de la demanda con especial condenación en costas.

Considerando: . 1 Quela defensa de ""incompetencia"" que entre otras ar- ° ticula la demandada en su escrito de responde y funda particuJarmente en el hecho de que el decreto del P. E. cuestionado en estos autos es, por su naturaleza, uno de aquellos actos de resorte exclusivamente administrativo, no puede a juicio del suscripto prosperar.

Debe ante todo señalarse muy especialmente que lo que se persigue en este juicio no es la revisión propiamente de dicho decreto, comó parecería entenderlo. la demandada. Lo que sos- N tiene la actora es que no ha existido el hecho imputado en la medida que se pretende y por otra parte que no ha existido norma .legal que autorice al P. E. a dictar la medida impugnada. .

De lo expuesto se sigue lógicamente que la facultad del .

Poder Judicial para intervenir en cuestiones de esta naturaleza no puede ser desconocida, puesto que lo contrario implicaría reconocer facultades discrecionales sin control de ninguna naturaleza al P. E. que, aparte de antijurídico implicaría un atentado al sistema institucional en el que reposa nuestra organización política y administrativa.

Es principio consagrado por la doctrina y la jurisprudencia que todo acto administrativo debe reunir ciertos requisitos .

de forma y competencia indispensables a los efectos de su-validez. La falta de algunos de ellos le restaría toda eficacia y el Poder Judicial es el encargado de resolver en cada caso particu- ' lar si ellos reúnen esos, requisitos esenciales que afectan su . validez (ver S. C., fallos: t. 175, pág. 368; conf. G. Jézr, Derecho Administrativo, Ed. 1928, pág. 75 y ses.; conf. también ALCINDOR, Essai d'une Théoric des nullités en Droit Adminis - tratif, París 1912, pág. 130 cit. a fs. 76 en nota de la obra anteriormente citada).

Cuando en un caso dado, como en el ocurrente, se pone tela de juicio alguno de aquellos requisitos que afectan a la esencia del acto —como ser la falta del hecho imputado y la no existencia de la norma legal que antorice la sanción aplicada— la competencia del Poder Judicial no puede ser dudosa de conformidad con'lo expresado anteriormente, razón que toma en cuenta el suscripto para desestimar definitivamente la , articulación analizada y así se declara.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-20

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