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Año: 1946, Fallos: 205:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que es precisamente lo que en aquel caso hizo Lead, y en el presente han hecho los actores. Como se ve este decreto es muy posterior a la fecha de la última infracción atribuída a la firma Stewart y Sealy y no puede aplicarse con efecto retroactivo .

porque sería contrario al art. 18 de la Const. Nacional (Fallo citado' y los en él mencionados).

Consiguientemente procede la confirmación del fallo ape lado, que dispone se devuelva a los actores la suma de $ 19.300, . oblada por éstos en concepto de la multa que les fué impuesta, por las aludidas infracciones y que los recurrentes abonaron bajo protesta. —° .

V. La eximición de costas a la demandada, que ha mo .— ivado el recurso interpuesto por los actores, es justa, porque debe reconocerse que el Gobierno tuvo explicables: motivos para aplicar la sanción discutida.

Por ello y sus fundamentos, se confirma en todas sus parto tes la sentencia de fs. 43, debiendo correr también por su orden las costas de esta instancia. — Carlos Herrera, — Carlos del .

Campillo. — R. Villar Palacio. — J. A. González Calderón. — Alfonso E. Poccard. - .- FALLO DE LA CORTE SUPREMA " Bs. Aires, 7 de junio de 1946.

Y vistos: El recurso de apelación ordinaria inter-.

puesto por el Min. Fiscal contra la sentencia de la Cám.

Fed. de Apel. de la Capital que hace lugar a la de. manda de repetición deducida por- Stewart y Sealy contra la Nación ('). .

Considerando: - .

Que en materia de multas administrativas de ca rácter peral, y lo es la impuesta a los actores, la Corte - ha fijado en repetidos fallos una doctrina cuyos prin - cipios es conveniente repetir para resolver el presente re En la miema fecha fueron remelts en igual entido la cavas .

seguidas por "Filgueira, Risso y Cía"? y "La Argentina". —

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-25

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