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Año: 1946, Fallos: 205:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la disposición legal citada, para la'prescripción de la acción enal. . P III. De las constancias del expte. administrativo agregado, resulta plenamente probado que los Sres. Stewart y Sealy, no utilizaron el total del cambio que les concedió la Dirección de Control de Cambios, para introducir al país mercaderías de Inglaterra e Italia, habiendo dispuesto del excedente en lugar de denunciarlo y devolverlo, como era su obligación, pues de admitirse lo contrario, se invalidaría todo el mecanismo del régimen del contralor de cambio, invirtiéndose sin autorización legal, los sobrantes que el Estadó pueda necesitar para otros fines urgentes. Está justificado igualmente que los actores acataron y eje- , cutaron la orden de la Dir, de Contralor de Cambios de vender en un Banco autorizado 520.930 liras y 2. 629:5 /9 libras, al cambio oficial corriente en el día (resoluciones de fs. 35, 47 y 56 y certificaciones de fs. 51 y 52 expte. agreg.), quedando así restituída la totalidad de las divisas, utilizadas indebidamente. ; .

. IV. Que la resolución administrativa de fs. 66 pone de manifiesto, que en el caso no ha existido falsa declaración capaz de autorizar la aplicación del decreto de fecha 13 de abril de 1935, que determina la imposición de una multa del décuplo, pues se reconoce que de la inspección hecha en los libros de los interesados, no resulta haberse ocultado la existencia de los hechos comprobados, apareciendo por el contrario, prima facie que aquéllos obraron de buena fe. El caso resulta así, distinto del de Shepherd y Cía. fallado por este Tribunal en 18 de setiembre de 1944, en el cual se declaró la validez de la multa impuesta razón de haberse comprobado falsa declaración. .

En tales condiciones y dado que, contrariamente a lo sostenido por el Proc. Fiscal de Cámara, infracciones de esta naturaleza no son de carácter formal, debe estimarse aplicable al caso las consideraciones que adujo la Corte Suprema en la causa similar seguida por National Lead Co., contra la Nación (Fallos:

187:42 ), en la que se resolvió la absolución de la pena impues. tea la-casa Lead, en rezón de que el art. 17 de la ley 12.160 supeditó a la reglamentación del P. E. la aplicación de multas por infracciones o falsas declaraciones, y esa reglamentación fué dictada recién el 18 de febrero de 1938, mencionándose en ella como infracción : art. 2, inc. e) ""la aplicación del cambio otorgado a fines distintos que los indicados al solicitarlo", .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-24

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