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Año: 1946, Fallos: 205:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caso. Ha dejado establecido así: que el P. E. o los fun- .

cionarios administrativos pueden ser facultados por la ley para imponer sanciones de multa siempre que se deje expedita la instancia judicial —Fallos: 201, 428 y los allí citados—; el recurso extraordinario, en prin- cipio, sólo procede respecto de sentencias judiciales y .

por excepción respecto de resoluciones de autoridades administrativas cuando éstas han ejercido facultades judiciales reconocidas legalmente sin recurso para ante.

otro tribunal, pues cuando esas resoluciones requieren la intervención de los tribunales, por vía que no sea la ejecución de sentencia, el recurso tampoco procede ' —YFallos: 183, 100 y los allí citados—; cuando la, ley da opción al infractor entre el recurso administrativo O yel judicial, la elección de uno excluye el ejercicio posterior del otro —Fallos: 184, 162; 196, 180; 197, 466—:

La doctrina también fué aplicada en 185, 251. .

Que por aplicación de estos principios en los casos que han venido a conocimiento de la Corte con relación a la ley n° 12.160, que atribuye al P. E. la imposición de las multas y nada dispone sobre recursos, se han —.

dictado sentencias que también conviene puntualizar para demostrar la unidad de. doctrina que lás ha inspirado. En el caso de Giandoménico Bucciante —183, 100— se denegó el recurso extraordinario porque la decisión administrativa se limitaba a ordenar que en caso de incumplimiento se diera intervención al procurador fiscal a fin de que iniciara las acciones judiciales que .

correspondieran dejando, así, expedita la instancia judicial. En los casos de National Lead Co. S. A. v. Nación Argentina —187, 36—, Genserico Benvenuto e Figli v. Nación Argentina —194, 454—, y Shepherd y Cía.

v. Nación Argentina —201, 307—, la Corte intervino en tercera instancia ordinaria por vía del juicio ordinario

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-26

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