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Año: 1946, Fallos: 205:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cho. Es la solución justa; la solución que armoniza el propósito del legislador de que ciertas infracciones sean .

sancionadas y los derechos del particular para requerir el amparo judicial a su derecho cuando lo considera vul- , nerado. Esto basta para dejar establecida la procedencia de la jurisdicción judicial, su facultad de rever la resolución administrativa y la inexistencia de cosa juzgada.

Doctrina aplicada por la Corte en el caso de Shepherd y Cía., ya citado, al referirse al considerando segundo de la sentencia de primera instancia. a Que el hecho de pedir reposición sosteniendo el carácter compensatorio de la multa y concluir solicitando que si se creyera necesario sancionar la transgresión, la multa no podría ser sino mínima —fs. 72 del expte.

adm.— no importa reconocer la justicia de la sanción impuesta cuando al reclamar ya se manifiesta disconformidad y posteriormente el pago se hace bajo protesta de plantear la cuestión por vía judicial —fs. 83, expte.

citado—.

Que el caso es análogo al resuelto por la Corte en National Lead Co. S. A. v. Nación Argentina, ya citado, donde se declaró que la aplicación de las multas previstas en el art. 17 de la ley 12.160 para los casos de infracciones y falsas declaraciones, quedó supeditada a la reglamentación que se encomendaba al P. E. por lo que no procedía aplicarlas a quien, antes de dictada ésta, omitió denunciar y devolver el cambio que no utilizó y que esa reglamentación nó puede ser aplicada retroactivamente para imponer una sanción penal a hechos ocurridos con anterioridad al decreto. En éste la multa se impuso el 21 de octubre de 1937, por infraccio- 1 nes ocurridas en 1936, y la pena reglamentaria fué establecida por decreto del 14 de mayo de 1938. y

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-28

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