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Año: 1946, Fallos: 205:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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, de repetición, en los que no se discutió la procedencia formal del juicio.

Que en el presente caso la multa ha sido impuesta " por decreto del P. E. del 21-de octubre de 1937 y, pedida la reconsideración, mantenida por decreto del mismo pole der del 14 de mayo de 1938 —fs. 60 y 80, expte. adm.

l agregado— fijándose el plazo de cinco días para el depósito de la multa en el Banco Central de la República Argentina, sin ordenar instancia judicial alguna, En ta les condiciones la única forma de hacer viable la necesaria intervención del Poder Judicial que valida las mul tas penales administrativas es la acción de repetición aun cuando ella sea contraria, en principio, al carácter penal de esas sanciones. No procede el recurso extraor:

dinario porque la multa no ha sido impuesta por un funcionario administrativo aplicando facultades judicia- -— les regladas por la ley, sino por un decreto del Sr. Pre sidente de la Nación, refrendado por el Ministro respectivo, es decir un acto del P. E. que no puede ser revisado por el Poder Judicial en virtud de un recurso de apela- ' ción. La ley 12.160 no establece ni reglamenta ningún recurso para la defensa del infractor y la reglamentación del decreto del 18 de febrero de 1938 sólo autoriza a los interesados a pedir reconsideración. No es, pues, el .

caso de otras leyes que establecen recursos ante el superior jerárquico administrativo o ante los tribunales de justicia y disponen que la elección de uno importa la renuncia al otro. Allí si el infractor elige el recurso ad- , ministrativo se priva del amparo judicial por un acto de su voluntad al, hacer uso de la alternativa que le da la ley. Aquí la deficiencia de la ley no puedé dejarlo inl defenso. O la ley es inconstitucional por no permitir el amparo judicial, lo que no se alega, o el infractor puede —.

iniciar el juicio de repetición para restablecer el dere

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-27

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