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Año: 1946, Fallos: 205:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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390 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . justificado ese pago, por lo que, frente a la expresa negativa de la demandada, no puede computarse ese importe de 13.265,55 florines en el precio de compra abonado por el actor. [ II. Con respecto a los pagos efectuados, se hace necesario determinar la forma y época en que se hicieron, como así también el tipo de cambio a. que se realizó cada una de esas operaciones.

De lo informado a fs. 297 por el Banco Holandés Unido, .

resulta que Kloosterboer giró el 29 de septiembre de 1939 la suma de 61.707,50 florines, importe de las partidas traídas por el vapor "African Reefer"." No expresa el Banco en su informe cuál ha- sido el tipo de cambio a qúé se hizo la operación ni éste surge tampoco de Ja respectiva documentación de Control de Cambios, que obra de fs. 392 a 395. Pretende el actor en su alegato, que el cambio oficial era en esa fecha de $ 225,40 m/n. por cien florines, pero ello no resulta de la planilla de cotizaciones enviada por el Banco Central y que corre a fs. 224. En efecto. Según esa , planilla, el precio de los 100 florines en el mercado oficial era de $ 198,62 m/n. tomando como base $ 15 m/n. por libra ester lina y $ 225,10 m/n. tomando como base $ 17 m/n. por libra.

Cuál de esas dos cotizaciones es la que rigió la operación en t examen es cosa que no resulta de autos, en cuyas constancias .

no encuentra el proveyente elementos que permitan decidir y es de hacer notar que se trata de una cuestión importante .

pues, según haya sido una u otra, el precio de la bolsa ha resultado de $ 4,96 m/n. o bien de $ 5,62 m/n. como pre- .

tende el actor. La diferencia, en el total de esa partida, excede así los $ 16.000 m/n.

Si por otra parte, pretendemos deducir el precio unitario por bolsa, prescindiendo de la cotización del cambio y limitándonos a la simple operación de dividir los $ 150.000 m/n. de- ° positados por el actor en el Banco para pagar los giros, por las 24.683 bolsas, nos encontramos con que ese precio unitario sería de $ 6,07 m/n., es decir, superior al pretendido por el mismo actor, lo que nos demuestra que no se ajusta a la realidad. —Con respecto a los giros efectuados por intermedio del Banco de Londres y América del Sud, se expresa en el informe .

de fs. 298, que se hicieron con fechas 5 y 13 de octubre de 1939, al cambio de 227,25 y 226, respectivamente. Ninguno de esos tipos de cambio coincide con los que consigna el Banco Central en su planilla de fs. 225 para las fechas expresadas

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:390 
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