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Año: 1946, Fallos: 205:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 385 sino que a ese derecho no le sea atribuído un grado :

de privilegio superior al del crédito hipotecario; 3" que , DQ se trata de una demanda contra el Fisco sino del planteamiento de una cuestión de privilegio, lo cual constituye un incidente del concurso especial al que pertenecen los fondos con motivo de cuya disposición se lo plantea, y no se está por consiguiente en la situau ción contemplada por las leyes 3952 y 11.634; 4" que tampoco se trata de obstar la regular percepción de los impuestos, encomendada por la Constitución al P. E,, sino de resolver si dichos impuestos. pueden o no hacerse efectivos sobre determinados fondos, lo cual plantea una cuestión de privilegio que, como tal, es de derecho común, insusceptible de autorizar el recurso extra- / ordinario. ! Que, en suma, sólo de esto último se trata, es decir, de resolver si los créditos por impuestos gozan o no a de preferencia con respecto a los hipotecarios, cuestión de derecho civil, cuya decisión es privativa de la justicia local como lo es lo relativo a la conducción procesal , de la incidencia, —que no comporta en ningún sentido demanda contra la Nación, por lo cual lo dispuesto en .

las leyes 3952 y 11.634 no está en tela de juicio—, y en la que, por lo demás, no hay aún pronunciamiento .

alguno. , Por tanto, oído el Sr. Procurador General, se de clara mal concedido a fs. 229 el recurso extraordinario. ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzar ANCHORENA — F. Ramos MeN - JÍa — T. D. Casares.

ra - .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-385

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