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Año: 1946, Fallos: 205:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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392 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

IV. Con respecto al rubro almacenaje, además de serle aplicable la observación anterior, el proveyente' encuentra plenamente justificada la impugnación que a ese respecto hace [ la demandada. En los informes de fs. 135 y 316 del Gerente General del Mercado Nacional de Papas, se analiza con verdad y claridad el carácter facultativo o voluntario de este gasto.

Toda la papa que ingresa al Mercado paga $ 0,025 m/n. por bolsa, por derecho de piso y ello le da derecho al remitente a tenerla allí depositada durante cinco días hábiles, además del día en que se efectuó la descarga. Sólo correspondería .

-entonces, imputar esa suma a los efectos de esta causa, pero en modo alguno corresponde los $ 0,43 m/n. que además pre- .

tende el actor por el almacenaje pagado por el tiempo de permanencia en depósito, qué excede al plazo de cinco días.

El actor podría haber tenido motivos de conveniencia para no vender su mercadería dentro de ese plazo, pero el recargo que ello le ha ocasionado en el precio de costo es una contingencia propia del negocio, que corre a su exclusivo cargo y que en modo alguno sería justo hacer incidir sobre la deman- u dada, desde que ella obedeció a un acto voluntario de aquél, que estuvo en su mano evitar. A este respecto son bien ilustrativas las siguientes palabras del segundo de los informes - Ts mencionados: "el almacenaje no es un gasto ineludible del y Mercado, sino -que se trata de una erogación que el evitarla depende más que nada de la propia determinación o albedrío de los vendedores o propietarios, ya que, como es natural, ante la libre competencia que se establece entre los distintos dueños o consignatarios de mercadería, sale antes aquella que, por el precio que su poseedor pretenda, dentro de su calidad, resulte más atrayente para.la masa de compradores. En otras palabras, si una papa no sale y por ello paga almacenaje, es porque su vendedor no se ha puesto, como se acostumbra a decir, a tono con la plaza y pretende más de lo que la mercadería puede valer" (fs. 318). . Contra estas consideraciones argumenta el actor que, cuando tuvo oportunidad de dar salida a una importante partida de bolsas de papas destinadas a la siembra en Mendoza, se opuso el Gerente del Mercado, oposición que ha sido arbitraria, pues, como lo ha informado a fs. 367 el Min. de Agricultura, no existe ninguna ley o decreto que obligue al agri- cultor a utilizar como semilla una determinada clase de papa.

A este respecto, cabe advertir en primer término, que el citado funcionario no obró caprichosamente sino en cumpli

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:392 
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