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Año: 1946, Fallos: 205:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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386 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - .


GUILLERMO ELOOSTERBOER v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona- .

lidad. Leyes nacionales. Administrativas.

La limitación temporaria de los precios establecida por la ley 12.591 en los términos de los arts. 19 y 3? de la misma, con prescindencia de lo que en cada caso particular costó el artículo al vendedor, no es violatoria de los arts. 14, 17 ni 28 de la Constitución Nacional. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionolidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios. Los decretos del P. E. Nacional N" 41.588 y 41.325, en , cuanto determinan el precio de venta de.la papa de acuerdo al promedio de los precios asignados a ese artículo en el mercado mayorista en época inmediatamente anterior al establecimiento legal de precios máximos, no pueden ser. , eficazmente impugnados como violatorios del art. 17 de la Const. Nacional sobre la base de que en el caso particular el artículo costó al mayorista un precio mayor que, según se ba probado en el juicio, no habría podido ser obtenido , en el mercado aun antes de la fijación del precio oficial.

SENTENCIA DE 1° INSTANCIA . Bs. Aires, junio 19 de 1944. ° Y vistos: Estos autos seguidos por Guillermo Kloosterboer contra la Nación, por daños y perjuicios e inconstitucionalidad de la ley 12.591 y de los decretos N"- 41.588 y 41.325 dictados por el P. E.; y resultando: - .

I. Expresa el attor que en agosto de 1939 introdujo al país las siguientes partidas de papas: 33.200 bolsas de 50 kilos neto cada una, en el vapor "Egyptian Reefer"', entrado al puerto el 12 de agosto; 42.133 bolsas con 50 kilos neto cada:

una, en el vapor " American Reefer"', que entró el 19 de agosto y 24.683 bolsas, de 50 kilos neto cada una, en el vapor °African Reefer", entrado el 30 del mismo mes. Despachadas las tres partidas en la Aduana, fueron remitidas a diversos consignatarios del Mercado Nacional de Papas, donde deben concentrarse para su venta todas las papas .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-386

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