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Año: 1946, Fallos: 205:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 387 destinadas a la venta en la Capital, conforme a lo dispuesto por el P. E. por decreto de febrero 24 de 1933.

El 8 de septiembre de 1939, el Congreso sancionó la ley n? 12.591, por la que se autoriza al P. E. para fijar los precios máximos de venta de las mercaderías de primera necesidad, sobre la base del promedio de precios que regían en la primera quincena de agosto de 1939.

El 14 del mismo mes y año, el P. E., a propuesta de la Comisión de Control de Abastecimientos, resolvió por decreto n? 41.588, fijar en $ 6,25 el precio máximo para mayoristas, de Ja papa importada y existente en el país, en cajones o bolsas de 50 kilos. El 21 de ese mismo mes, se elevó a $ 7 ese precio máximo por decreto n? 41.325. Como en las fechas indicadas tenía todavía pendiente de liquidación una importante existencia de papas, se vió obligado a vender a los precios indicados, con grave perjuicio para su patrimonio y pese a las gestiones y reclamos que interpuso ante el Min. de Agricultura y la Comisión de Abastecimientos, que tuvieron su formal expresión con la escritura de protesta cuyo testimonio acompaña a su demanda.

N A fin de justificar los perjuicios sufridos, enumera el pre cio de costo, importe de los derechos de Aduana, gastos de trasJado, comisiones, impuesto y almacenaje, resultando de todos ellos que el costo de cada bolsa puesta en el Mercado, ha sido de $ 7,57.

Acompaña unas planillas y liquidaciones de los consignatarios, de las que resulta que ha vendido 29.898 bolsas a $ 6,25 y 18.835 bolsas a $ 7.—. La diferencia entre lo obtenido a esos precios y el precio de costo, asciende a $ 50.195,61 a lo que debe agregarse la utilidad que dejó de percibir, la que considera justo y equitativo fijar en el 10 del capital inver- .

tido. Este rubro ascendería así a $ 36.883,31 y el monto total de los daños y perjuicios, cuya indemnización reclama es, pues, de $ 87.078,92.

Impugna la ley 12.591 como inconstitucional, por cuanto viola el art. 14 de la Const. Nacional, que garante a todos los habitantes el derecho de trabajar y ejercer toda industria lí cita, de comerciar y de usar y disponer de su propiedad. Considera que también infringe el art. 17, que declara que la' propiedad es inviolable y que ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley y el art. 28 que establece que los principios, garantías

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:387 
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