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Año: 1946, Fallos: 205:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sostiene que la ley 12.591 ha sido dictada en ejercicio -del poder, de policía y que sus disposiciones son de orden público, _ contra lás que nadie puede invocar derechos irrevocablemente adquiridos, habiendo sido dictada en salvaguardia de los intereses generales de la Nación para evitar y reprimir la especulación suscitada a raíz de la iniciación de la guerra europea en setiembre de 1939.

Y considerando: .

L Con'la documentación aduanera de despacho, traída como prueba y que corre de fs. 248 a 286, ha probado el actor la importación de las partidas de papas a que se refiere en su demanda, pero como en el escrito de responde se niega expresamente todo cuanto el actor afirma respecto al precio de compra, comisiones, honorarios, etc., se hace necesario examinar si cada uno de esos rubros, que contribuyen a formar el precio de costo, han quedado debidamente probados.

De' las respectivas facturas comerciales y consulares, re sulta que, el costo CIF Bs, Aires ha sido de 2,50 florines holandeses por cada bolsa, precio uniforme para todas las par- , tidas.

Las 42.133 bolsas traídas por el " American Reefer" tenían un valor de 104.332,50 florines, las 24.683 bolsas impor tadas por el "African Reefer", 61.707,50 florines y las 33.200.

bolsas de "Egyptian Reefer"" 83.000 florines, lo que hace un total de 100.016 bolsas cuyo valor era de 250.040 florines.

Para probar el pago de esta suma, ha traído el actor los informes de fs. 297 y 298 y los permisos de cambio dé fs. 388 a 8392. Del primero de esos informes surge que por intermedio del Banco Holandés Unido fueron girados a Amsterdam 61.707,50 florines, importe de las partidas llegadas en el "Afri- can Reefer". A su vez, por intermedio del Banco de Londres y América del Sud, giró el actor al remitente de las papas, 109.886,95 florines. Finalmente, con los certificados de fs. 389 y 891 justifica haber comprado cambio para aplicarlo al pago .

de las impórtaciones, por un valor total de 65.180 florines. Sumando los tres rubros se obtiene un total de 236.774,45 florines, inferior en 13.265,55 florines al importe total que arrojan las facturas comerciales y consulares. No hay prueba alguna en autos que justifique el pago por el actor de esa diferencia. Ni con las constancias de sus libros comerciales, ni con certificaciones o informes análogos a los antes mencionados ni con ninguna clase de documentos se ha

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:389 
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