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Año: 1946, Fallos: 205:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA firma exportadora en Holanda (Bebr. Kloosterboer) y la importadora aquí (Guillermo Kloosterboer) "'.

En esa situación, se hace innecesario considerar la tacha de inconstitucionalidad deducida por el actor contra la ley a n° 12.591 y los decretos núms. 41. 588 y 41.325 del P, E.

Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar a la de- ' manda deducida por Guillermo Kloosterboer contra la Nación, por daños y perjuicios. Con costas. — E. A, Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, julio 20 de 1945, Y vistos: Considerando : IL. Que en cuanto a la falta de prueba sobre la suma fia jada en concepto del precio de la mercadería, es de advertir que el recurrente no ha desvirtuado en manera alguna en su expresión de agravios lo expuesto en el considerando I de la :

sentencia apelada. Se demuestra allí como, a pesar de haber pretendido en su demanda que el importe de lo girado a Holanda fué de 250.040 florines, no ha acreditado transferencia más que por 236.744,45, lo que arroja una diferencia de .

13.265,55. El argumento que desarrolla el apelante a fs. 448 ! vta. y 449 para tratar de disminuir en algo esa diferencia no es aceptable. El hecho de que haya entregado en 29 de setiembre de 1939 al Banco Holandés Unido la suma de $ 150.000 moneda nacional, no desvirtúa la afirmación concreta de di- , cha institución a fs. 297 de que lo girado fué la cantidad de 61.707,50 florines y no la de 66.666,66 a que hace referencia la expresión de agravios en la citada fs. 449. .

II. Que el recurrente expresa también, en lo que se re- ' fiere al tipo de cambio a que se hicieron las transferencias, considerando IL de la sentencia, que no pudo existir en el .

ánimo del Sr, Juez a quo la duda sobre si para establecer el mismo, se tomó como base la cotización de la libra esterlina a , $ 15 m/n. 0 a $ 17 m/n., porque la primera recién empezó a regir el 22 de setiembre de 1939 (ver pág. 225, advertencia II) y los permisos previos de cambio fueron acordados en 15 y 18 de julio y 4 de agosto de esevaño. Manifiesta a fs. 450 que como según resolución del Min. de Hacienda de fecha 24 de diciembre de 1938 los permisos deben liquidarse al tipo de cambio de la fecha de su otorgamiento, no es concebible que

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:396 
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