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Año: 1946, Fallos: 205:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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398 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 8 centavos a la de $ 7 definitivamente fijada por el decreto de 21 de setiembre (p. 139).

IV. Que el P. E, al dictar el decreto de 14 de setiembre , que determinó en $ 6,25 el precio de la papa por bolsa de 50 kilogramos y el de 21 del mismo mes que 19 elevó a $ 7, no hizo sino cumplir con los arts. 19 y 3? de la ley 12.591 dictada por el Congreso Nacional el día 8, los cuales prescriben que .

a partir de su promulgación establécense como precios máximos iniciales de venta al consumidor de los artículos de alimentación, ete., el promedio de los precios vigentes durante la primera quincena del mes de agosto de 1939; y que el P. E.

quedaba autorizado a modificarlos periódicamente. Esas disposiciones legales han sido impugnadas por el recurreñte como contrarias a determinados preceptos. constitucionales, en especial los que garantizan la inviolabilidad de la propiedad; pero ya la Corte Suprema en fallos 200:450 , en sentencia de fecha 27 de diciembre ppdo. ha declarado su validez, expresando que nuestra Constitución no reconoce derechos absolutos de propiedad y libertad; que el ejercicio de las industrias y propie- dades de los particulares puede ser reglamentado en la propórción que lo requiera la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral, el bienestar general y aun el interés económico de la comunidad; que la medida de la reglamentación de estos de- N rechos debe buscarse, por un lado, en la necesidad de respetar su sustancia, y por otra parte, en la adecuación de las restricciones que se les imponga, a las necesidades y fines públicos que los justifican, de manera que no aparezcan como infunda das o arbitrarias, sino que sean razonables, esto es proporcionadas a las circunstancias que Jas originan y a los fines que se procura alcanzar con ellas; que el carácter excepcional de los .

momentos de perturbación social y económica, y de otras situaciones semejantes de emergencia y la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean, autorizan el ejercicio del poder de policía del Estado, en forma más enérgica que la que admiten los períodos de sosiego y normalidad; y que por la aplicación de esa doctrina se concluye sin esfuerzo que la limitación legal y temporaria de los precios, destinada a hacer frente a la crisis producida por la guerra, es en principio, constitucionalmente válida.

En su mérito y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma cuanto desestimala demanda deducida por D. Guillermo Kloosterboer contra la Nación por daños y perjuicios; y se la modifica en cuanto a las « 1

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:398 
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