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Año: 1946, Fallos: 205:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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costas, que se, declaran por su orden en ambas instancias, atento a que el actor ha podido razonablemente creerse con derecho a litigar. — Carlos Herrera. — Carlos del Campillo.

— J. A. González Calderón. — R. Villar Palacio (Disidencia parcial, en cuanto a las costas, que se declaran a cargo de la actora en ambas instancias por no encontrar mérito para su .

exención).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
o Bs. Aires, 7 de agosto de 1946.

Y vistos los autos "Kloosterboer Guillermo c. la Nación sobre inconstitucionalidad de decretos", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 465 contra la sentencia dictada a fs.

461 por la Cám. Fed. de la Capital. , Considerando:

Que para la decisión de este litigio debe partirse de la validez constitucional del régimen de precios máximos establecido por la ley 12.591. , No hay variación alguna de las circunstancias determinantes de ese régimen y tenidas en vista por esta Corte al pronunciarse sobre su constitucionalidad en Fallos: 200, 450, que desvirtúe los fundamentos de este pronunciamiento. Podría afirmarse que ha sucedido todo lo contrario. .

Que si es constitucional la fijación de precios máximos, en cuanto justa, no cabe hacer cuestión en cada caso de lo que costaron, en él, los artículos de que se trate. Semejante posibilidad haría imposible la obten ción de los fines que la fijación procura. De ahí que la —.

ley 12.591 establezca una determinación de alcance general para cada clase de artículos. Para la venta al consumidor "el promedio de los precios vigentes en

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:399 
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