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Año: 1946, Fallos: 206:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el espíritu de la ley 12.591 en cuanto en vez de fijar los precios máximos sobre la base de un estudio relativo a los costos, congelan los existentes al tiempo de expedírselos e imponeu sobre ellos una rebaja del 10.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, julio 5 de 1946.

Vistos y considerando: Que se ha aplicado a la sociedad recurrente, según decreto de fs. 26, una multa de $ 10.000 m/n., imputándosele no haher efectuado los descuentos dispuestos por el decreto 20.263/944 en las ventas realizadas y que figuran en las planillas de fs. 5 a 10 y constancia del acta de fs. 16, verificándese, además, un alza en sus precios.

Que teniendo en cuenta las argumentaciones de la expresión de agravios, —fs. 47 a 64—, cabe, en primer lugar, reiterar anteriores pronunciamientos del Juzgado, que llevados hasta la Corte Suprema, ha permitido a ésta considerar ala ley 12.591 como "ley de emergencia cuyas disposiciones no caben en el marco del derecho común, dictada para suplir las deficiencias de este último" y, agregando, que "la ley establece una infracción formul en el sentido de que la acción es suficiente por si sola para constituir la violación punible, sin que sean necesarios un resultado determinado, ni la prueba de una ganancia injustificada, artificial, o de la obtención de un luero desmedido" (Fallos: 200, 450). "Tal es la doctrina de nuestro más alto tribunal, que sostiene que es suficiente que la mereadería vendida t aga fijado un precio máximo y que haya sido vendida por un precio mayor, para que se configure la infracción punible. La ley 12.591 reprime toda infracción a los precios máximos que fije el P. E. a los productos o mereaderías de primera necesidad, sin tener, como se ha dicho precedentemente, en cuenta si ha mediado o no el propósito de obtener ganancias hícitas y operar un alza artificial e injustificada de precios.

En la referida expresión de agravios también se plantean otras enestiones que, asimismo, han sido contempladas por la Corte Ly Suprema en el fallo citado, afirmando que "el Estado puede reglamentar el ejercicio de las industrias y actividades de los particulares en enanto lo requieran la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral, el bienestar eeneral y aun el interés económico de la cominidad, en la medida que resulte de la

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-227

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