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Año: 1946, Fallos: 206:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ducir aun más de lo que se hace en la sentencia de 2" instancia el precio que se fijó en la de primera.

Por tanto se confirma la sentencia apelada en el único punto de ella objeto de recurso, que es el importe de la indemnización. Con costas.

ANTONIO SaGaRrNA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares, Soc. DE Resp. LtDa. "LA CASA IDEAL DE LOS NOVIOS"

PRECIOS MAXIMOS.
La fijación de un precio máximo por el P. E. obliga a acatarlo pura y simplemente o bien a objetarlo ante aquél sin perjuicio del derecho a demandar el resarcimiento de los daños y perjuicios en el caso de que fuera arbitraria. Es inadmisible el procedimiento consistente en vender con prescindencia de dicho precio e impugnar luerro la validez de la sanción aplicada por el incumplimiento alegando que el ejercicio de la facultad reglamentaria no fué equitativo y razonable,

PRECIOS MAXIMOS,
Si bien pueden existir procedimientos de fijación de precios máximos arbitrarios en sí mismos, respecto de los eusles baste esa comprobación para invalidar los precios así establecidos, no procede considerar como uno de aquéllos el recurso de la congelación consistente en estabilizar los precios en las cifras correspondientes a una fecha inmediatamente anterior al seto de autoridad que las determina.

Lo referente a la injusticia que pueda resultar de mantener e la congelación en el futuro haciendo caso omiso de las alteraciones experimentadas en el régimen de la producción y el eomercio es enestión de prueba ajena al reeurso extraordinario, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Decretos nacionales, Varios, Es inaceptable a impugnación de los deeretos 20.26:/44 y 29.709/44 fundada en el argumento teórico de que alteran

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-226

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