reglamentarias sancionadas, teniéndose presente, en este sentido, que la propia Corte Suprema ha considerado "que los precios máximos fijados pueden ser variados por el P. E., según la época y los casos, y pueden los productores y comerciantes pedir esa modificación cuando resulten arbitrarios o de imposible cumplimiento, pero el juez de esas cireunstaneias no es el interesado, sino el Estado" —fallo citado— razones suficientemente claras y aplicables al caso de autos.
Que teniendo en cuenta las constancias arregadas en cuanto se refieren a las mercaderías en infracción, según planillas de fs. 5 a 10, como el resultado de la pericia de contabilidad de fs. 105 a 113, practicada conjuntamente por el perito oficial de Tribunales y el de la parte querellante, resulta excesiva la penalidad aplicada, que debe ajustarse en proporción a la infracción cometida y giro comercial de la firma infraetora.
Por ello. confírmase, con costas, la resolución administrativa de fs. 26 en cuanto impone a la firma "La ¿asa Ideal de los Novios", Soc. de Resp. Ltda., una multa por infracción a la ley 12.591, la que se fija en la suma de $ 4.000 m/v. -— Horacio Foz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de noviembre de 1946.
Y vistos los autos "La Casa Ideal de los Novios, S. R. L. (Expte. 50.117/44). Infrac. ley 12.591", en los que se ha coneedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 145 contra la sentencia dictada a fs. 142 por el Sr. Juez Federal en lo Crim. y Corree. de la Capital.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es procedente porque se cuestiona la validez de los decretos en virtud de los cuales se impuso la multa a la recurrente y la sentencia de fs. 142 desecha la impugnación.
Que el recurso se funda en que los decretos núms.
20.263 y 29.709 se han dictado alterando el espíritu de
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:229
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