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Año: 1946, Fallos: 206:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordenada por esta Corte Suprema, tendiente a comprobar el número de su motor y demás características propias para individualizarlo. De ella resulta que se trata de un coche Sedan de cuatro puertas, marca Mercury, con motor n° 501.224, modelo 1942. Que ese coche fué vendido según factura que en ese acto presenta el en cargado de la agencia Ford, a la Sra. María A. Suasnábar de Peralta, que es el que fué a La Rioja y volvió accidentado, siendo arreglado por esa agencia, en la que se hizo la inspección ocular. El chofer Peralta, presente en ese acto, confirmó las anteriores manifestaciones, agregando que ese coche era el del accidente de La Rioja y cra conducido por él. El médico Dr. Busleiman Cabrera que fué enviado por la Asistencia Públiea al Ingar del accidente, confirma el dicho del chofer Peralia al afirmar que el coche Mercury que éste manejaba cuando ocurrió el accidente era muy nuevo (V. declaración de fs, 92, contestación a la última pregunta, corriente a fs. 93). La copia del contrato de prenda agraria suscripta por la Sra. Suasnábar de Peralta incluye entre otros automóviles, el marca Mercury, motor 501.224 (V. fs. 190). El testigo Manuel Arce Barthe, ofrecido también por la actora, declara que no es cierto que el automóvil Mereury que intervino en el aceidente fuera el usado por el gobierno para el servicio oficial del Consejo de Educación, agregando que el coche de referencia fué arreglado en la agencia de la que formaba parte el declarante y que era de propiedad de la Sra, María Amparo Suasnábar de Peralta; y que era coche de alquiler (V. fs. 236, contestación a la pregunta d) del interrogatorio de fs. 234). Que no es cierto que el gobierno de Stgo. del Estero pagara a la casa Arce y Korman los gastos de reparación de ese automóvil, sino que los pagó Peralta (V. contes

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-253

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