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Año: 1946, Fallos: 206:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dolosamente substraída, —para la utilización en la emergencia—, a la guarda de las autoridades correspondientes. La ha dirigido bien porque la patente de los automóviles se ha considerado, —y con seria razón—, como el signo ostensible del dominio, el uso o la guarda respecto a dichos vehículos, mediante el cual puede un damnifiendo individualizar al responsable civil que determina el art. 1113 del código respectivo sin obligarle 2 otras averiguaciones que podrían poner en grave riesgo la efectividad de su derecho (Jurisp. Arg., t. 3, pág.

216). La persona a cuyo nombre está registrada una patente de automóvil es aquella bajo cuya dependencia están quienes lo conduzcan, o la que "se sirve" de él 0 la que lo tiene "a su cuidado", mientras no pruebe que el automóvil mismo o la chapa, caso de haberse eoloeado a un automóvil distinto de aquel para el cual se otorgó, le fueron dolosamente substraídos o, con respeeto a esta última, que fué objeto de esa utilización sin haber estado en su mano evitarla. La forma despreoeitpada como era utilizado este signo del dominio, uso, guarda o dependencia oficial que era la chapa en enestión no se aviene con la consecuencia que se le está asignando; pero la existencia de una responsabilidad jurídica no depende de la mayor o menor conciencia que de ella hayan tenido quienes contribuyeron a que las cosas se hallaron en una situación que de por sí la comporta, Que en consecuencia, y probada como está la eulpa exclusiva del conduetor del automóvil con elapa oficial en el choque producido, la provincia demandada debe responder ante el actor por los daños y perjuicios que el haya emtsado el accidente, sin perfuicio del derecho que puedo tener para repetir este payo del chófer o del dueño del veliento o de quienes hayan sido personal

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:260 
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