VICENTE DI PARDO v. CIA, DE INDUSTRIAS
ARGENTINAS DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El desacierto formal disculpable en la interposición del recurso extraordinario no es óbice para su procedencia (1).
RECURSO DE QUEJA.
No impide el otorgamiento, por vía de admisión de la queja, del recurso extraordinario interpuesto oportunamente y por dos veces en la causa, la circunstancia de que sea dudoso si el auto denegatorio es comprensivo de una de las cuestiones federales en que la apelación se fundó.
JESUS TABOADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los arts. 153, 154 y 162 del Cód. Penal son de derecho común y su interpretación no autoriza el recurso extraordinario (2).
S. A. LOMA NEGRA v. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LAS VENTAS.
Para determinar el monto del impuesto a pagar sobre las ventas en el mercado interno debe deducirse el importe del fuel oil por el que antes se pagó dicho gravamen, utilizado por su adquirente en la elaboración del cemento que vende, así como también el importe de los fletes ferro—) 0 diciembre de 1946, Fallos: 204, 667.
2) 6 de diciembre de 1946. Fallos: 190, 392; 191, 89.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:315
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