Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 206:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


VICENTE DI PARDO v. CIA, DE INDUSTRIAS

ARGENTINAS DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El desacierto formal disculpable en la interposición del recurso extraordinario no es óbice para su procedencia (1).


RECURSO DE QUEJA.
No impide el otorgamiento, por vía de admisión de la queja, del recurso extraordinario interpuesto oportunamente y por dos veces en la causa, la circunstancia de que sea dudoso si el auto denegatorio es comprensivo de una de las cuestiones federales en que la apelación se fundó.

JESUS TABOADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los arts. 153, 154 y 162 del Cód. Penal son de derecho común y su interpretación no autoriza el recurso extraordinario (2).


S. A. LOMA NEGRA v. NACION ARGENTINA

IMPUESTO A LAS VENTAS.
Para determinar el monto del impuesto a pagar sobre las ventas en el mercado interno debe deducirse el importe del fuel oil por el que antes se pagó dicho gravamen, utilizado por su adquirente en la elaboración del cemento que vende, así como también el importe de los fletes ferro—) 0 diciembre de 1946, Fallos: 204, 667.

2) 6 de diciembre de 1946. Fallos: 190, 392; 191, 89.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-315

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com