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Año: 1946, Fallos: 206:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE ESTALAYO E INOCENCIO NILTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario fundado por el min. fiscal en la interpretación del texto ordenado de las leyes de impuestos internos contra la senteneija denegatoria de su pedido de conversión de la multa aplicada en prisión de acuerdo con el art. 21 del Cód. Penal.

MULTAS,
En el caso de insolvencia del condenado a pagar una multa por infracción al art. 82 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos, procede convertir aquella pena en prisión que no exceda de un año y medio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 21 del Cód. Penal.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, arosto 28 de 1945.

Antos y vistos: El pedido de conversión de la pena de mul ta en prisión formulado por el Sr, Proc. Fiseal en su dietamen de fs. 187.

Y considerando :

Primero. Por sentencia dictada con feeha 1 de noviembre de 1943 Cs. 146/14 confirmada por la Excma. Cám, Federal de Apelación de esta eitidad con fecha 15 de marzo de 1914 fs. 164), Inocencio Nieto y José Estalayo, fueron declarados autores responsables de la infracción prevista en los incisos °e' y "6 y CA E AU y EU, respectivamente, del art. 82 del texto ordenado de Impuestos Internos de la Nación Cart. 35 de la ley 12145) y condenados, —además de Li pena de pri sión an pagar una multa de diez mil y epines mil pesos mo heda nacional de eurso Jegal, respeetivanmeste Segundo. Con tos expedientes núms. 9755 y 57809, enrati tados: "Fisco Nacional CAd Gral. de tmp, Internos) contra

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-76

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