FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 2 de octubre de 1946.
Y vistos los autos Incidente Soc. Pedro Merlini e hijos, Cía. Argentina, Industrial, Comercial, Agrícola y Ganadera, Soc. de Resp. Ltda. en el juicio Fisco Nacional e. Merlini Pedro sobre expropiación, en los que se han concedido los rerursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 144 y 145 contra la sentencia dictada a fs. 141 por la Cám. TF... de Apel.
de la Capital.
Considerando:
Que la demanda es expresa y explícitamente promovida por los actores a título de inquilinos (fs. 5, 47 y 73). Es, pues, sólo en cuanto tales que debe juzgarse su derecho a indemnización de los perjuicios del desalojo determinado por la expropiación. Pero si el desalojo se dispuso con sujeción a los plazos y demás condiciones a que hubiera estado sometido er tanto liso y llano ejercicio del derecho del propiet:rio, es decir, con prescindencia de la expropiación, es evidente que los desalojados carecen de derecho a reclamar indemnización de perjuicios. Y así fué como las cosas ocurrieron, por lo cual la demanda ha sido bien rechazada en ambas instancias.
Que la sociedad actora invoca íntima vinculación de intereses y de personas con los dueños de la propiedad —puesto que estos últimos son a su vez socios integrantes de aquélla—, y la relación en que estuvo la adquisición de la finca con la instalación del negocio, para distinguir su caso de aquéllos en los cuales se
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:13
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