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Año: 1947, Fallos: 207:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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292 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la Capital y el Sr. Juez de Instrucción a cargo del Juzgado n° 2 de la Justicia Ordinaria para conocer en el juicio caratulado "° Achaval Rodríguez Tristán su querella e. Jorge Mallol, Rogelio Eiris y Enrique Real por infracción a los arts. 248, 249, 266 y 277 del Cód. Penal".

Considerando:

Que la querella se funda en que las Obras Sanitarias de la Nación, con intervención de los acusados, le impuso a los querellantes el uso de medidor de agua en una finca que poseen en Alta Gracia, Prov. de Córdoba, y les cobró, en consecuencia, una tasa que consideran arbitraria.

Que de lo expuesto se deduce claramente que los hechos se habrían realizado en trámites administrativos ante Obras Sanitarias de la Nación ejerciendo esta entidad sus funciones fuera de la Cap. Federal, con carác| ter nacional y en cumplimiento de una ley nacional, lo que determina la procedencia de la jurisdicción federal de acuerdo con el art. 23, ines, 3" y 4", del Cód, de Proc.

Crim. y Corree. Doctrina de los Fallos: 184, 67, 195, 132; 197, 161.

Que los hechos, en caso de constituir los delitos imputados, se habrían cometido en Alta Gracia, Córdoba, lugar donde se habrían producido sus efectos, puesto que fué allí donde los querellantes debieron usar el medidor de agua y abonar la tasa que consideran arbitraria, Es, por lo tanto, competente para conocer en el juicio el Sr. Juez Federal de Córdoba. La doctrina gencral, lo ha dicho la Corte en 191, 484, es que cuando los actos de comisión de un delito se realizan en diferentes lugares es lugar de la comisión del delito aquel en que éste ha producido sus efectos. Doctrina admitida

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-292

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