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Año: 1947, Fallos: 208:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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560 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA las mismas objeciones esenciales expuestas en el considerando cuarto acerca del n? 30.141/44, sin que modifique la situación, el hecho de que haya sido dictado en acuerdo de ministros, Y el deereto ley n? 24.671, de octubre 10 de 1945, aparte de que pudo ser invocado antes, y admite el mismo reparo, resulta impertinente en la causa, pues, como se dijo al principio, aquí no se controvierte si la locación de obra debe tributar el impuesto a las ventas, tópico consentido por Réditos, sino si los pagos hechos con anterioridad de dos años al fallo del caso Guaita, pueden ser repetidos o están amparados por la pres eripción del art. 24, ley 11.683.

Sexto: Las costas han de imponerse, con arreglo al art 48 de dicha ley, y teniendo en cuenta, además, que el jufcio se refiere a cuestiones que deben entenderse ya juzgadas por la Corte Suprema.

Por estos fundamentos y los concordantes del a quo, se resuelve:

Confirmar la sentencia apelada, obrando a fojas 41-43, que rechaza la defensa de prescripción y hace lugar a la de manda declarándose que el Fisco Nacional (Dir. Gral. del Imp a los Réditos) debe devolver a Woelflin y Cía. Sociedad de Responsabilidad Limitada, la suma de $ 17.328,01, (diecisiete mil trescientos veintiocho pesos con un centavo moneda nacional), más los intereses al tipo del Banco de la Nación desde la fecha de la notificación de la demanda. Con costas en ambas instancias. — Juan Carlos Lubary. — Santos J. Saccone. — Manuel Granados.

Voto DEL Dr. MANUEL GraNADOS Por los fundamentos explanados por el Sr. Juez a quo, que se ajustan a las constancias de autos y a la doctrina ms tentada por la Corte Suprema en los fallos citados, se resuelve:

Confirmar la sentencia apelada, obrante a fs, 41-43, que rechaza la defensa de prescripción y hace lugar a la demanda, dec'arándose que el Fiseo Nacional (Dir. Gral. del Impuesto a los Réditos) debe devolver a Woelflin y Cía. S. R. L., la suma de $ 17.328,01 (diecisiete mil trescientos veintiocho pesos con un centavo moneda nacional), más los intereses al tipo del Baneo de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda. Con costas en ambas instancias, — Manuel Granados.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:560 
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