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Año: 1948, Fallos: 209:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

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el mismo la procedencia de la acción, e. A dicho -— q la e ..

ie! se cuestión, sino considerar su fallo como una resolución implícitamente contraria de la misma.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Decretos Nacionales. Varios.

Los decretos 32.347/44 y 33.302/45 no son inconstitucionales por razón de su origen. Tampoco lo es el último de ellos por razón de su earácter retroactivo.


DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

La situación plantenda en este expediente es equiparable a la que contemplé en mi dictamen del 26 de octubre ppdo. in re "°Rinkevith"" R. 96, toda vez que tachados de inconstitucionales los decretos nos, 32.347/ 44 y 33.302/45, el Sr. Juez a quo sólo trató la validez del primero por considerar que es V. E. la que debe pronunciarse sobre el segundo (fs. 38 vta.-39).

Doy por reproducidas, en consecuencia, las consideraciones que formulé en el referido dictamen. Como dije entonces, si V. E. declarara ser constitucional el decreto 32.347/44, se deberán devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se pronuncie sobre las cuestiones que ha omitido hacerlo, salvo que V, E. considere previo ese trámite.

El apelante trae un nuevo fundamento en apoyo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-155

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