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Año: 1948, Fallos: 209:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E de las tachas opuestas: haber caducado los aludidos E decretos el 4 de junio ppdo.

E No consta que tales cuestiones hayan sido sometiE das a fallo en la instancia recurrida. Pero aun si lo e . — hubieran sido en el alegato a que se refiere el acta de fa. 32, lo que no puede establecerse por no haberse agreA gado la nota dejada por el demandado, tampoco pok drían prosperar, conforme lo expresé a V. E. al dictaE minar el 5 del corriente en el expediente Mengual v.

e Manufactura Algodonera Argentina, S. A. - M. 146. — t Bs. Aires, noviembre 14 de 1946, — Juan Alvarez.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Bs. Aires, 20 de oetubre de 1947.

Y vistos los autos "Noher Werner v. Estab. Meta lárg. Electrotéc. Argent., cobro de pesos", en los que Es se ha concedido el recurso extraordinario a la parte A demandada.

Li Considerando:

E Que el punto referente a saber si el Sr. Juez a quo E debe o no pronunciarse sobre las impugnaciones de o orden constitucional formuladas por la recurrente cona tra el decreto 33.302/45, no ha sido planteado en el E escrito de interposición del recurso extraordinario coo mo cuestión federal sino de índole meramente procesal E (fs. 40), por lo cual resulta ajeno a la decisión del ñ Que, por otra parte, en principio no incumbe a la e Corte Suprema en función del recurso extraordinario É pronunciarse acerca de la jurisdicción y competencia É de los tribunales locales (fallo del 25 de agosto ppdo.

E en los autos "Arnau Francisco T." y los allí citados |

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:156 
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