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Año: 1948, Fallos: 209:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Guillermo R. infracción al art. 82 del T. O. de las leyes de Impuestos Internos de la Nación" en la que se ha concedido el recurso ordinario a fs, 110 vta.

Y Considerando:

Que el hecho acriminado constituye infracción al art. 35 de la ley 12.148 —82 del T. 0.— cuyo inciso a) contempla el caso de "los que fabriquen alcoholes sin estar autorizados oficialmente como destiladores", Que el decreto 6371 M, 85 —de marzo 10 de 1944— por el que se declara "libre de derechos, inclusive el de estadísticas, las operaciones de exportación de productos nacionules o nacionalizados que se realicen desde las zonas de Toldos y Bermejo con destino a Bolivia, hasta el 1° de marzo de 1947" se refiere sin duda a los gravámenes aduaneros. Ello resulta no sólo de :

la circunstancia de que la liberación se limita a las °operaciones de exportación", si que también de la mención expresa del derecho "de estadística", ""establecido... como un impuesto general para todas las aduanas de la República"" —Fallos: 139, 393; 178, 161.

Que la sentencia apelada impone la pena mínima que prevé la disposición legal infringida, no siendo así posible la reducción de la sanción apelada pese a las circunstancias observadas por el Sr. Procurador General.

En su mérito y por los fundamentos concordantes de la sentencia de fs. 108, se la confirma, Con costas.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Justo L. ALvarez Ro
DRÍGUEZ — Roporro G. VALEN-
ZUELA,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-159

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