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Año: 1948, Fallos: 209:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTIOIA DE LA NACIÓN 187 entre otros). Declarado por el Sr, Juez del trabajo, sin apelación posible por razón del monto cuestionado, su :

incompetencia para decidir las cuestiones federales oportuna y correctamente planteadas por la demandada y admitida en el mismo fallo la procedencia de la acción, ordenar, como lo pide el Sr. Procurador General, la devolución de los autos al tribunal de procedencia para imponerle la obligación de pronunciarse sobre dichas cuestiones importaría apartarse del principio recordado precedentemente, Corresponde, pues, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos:

188, 482; 194, 284, entre otros) considerar a dicha sentencia como un pronunciamiento implícitamente contrario al derecho federal invocado, a efecto de no privar del mismo a la demandada, en el supuesto de que :

realmente amparase su pretensión.

Que las impugnaciones formuladas contra el decreto 32.347/44 deben ser .desestimadas con arreglo a lo resuelto por el Tribunal en las causas "Arlandini"" —922 de agosto ppdo.— "Aibar v, Cía Swift" y "Valenzuela"? —del 17 y 24 de setiembre ppdo. respectivamente— y "°Ziella"? —del 1° del corriente. ' Que por lo mismo corresponde adoptar igual decisión con respecto a la validez del decreto 33.302/45 por razón de su origen.

Las observaciones fundadas en su retroactividad también deben ser rechazadas de acuerdo con lo esta- y blecido en los juicios "°Castellano v. Quintana", ""Lo renzo v. Editorial Estampa"' y "Portillo v. C.LA.D.E.", fallados el 17 de setiembre ppdo.

Que la interpretación de los arts. 55 y 63 del decreto 32,347/44 no constituye cuestión federal y es por lo tanto, ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte Suprema.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-157

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