Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 209:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Lo . -

162 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É GABRIELA PANIC DE PETRINEC v. FERRUM

E INDUSTRIA ARGENTINA DE METALES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstitucio| nalidad. Leyes nacionales. Comunes.

e El art. 2 de la ley 11.729 no es inconstitucional en cuanto L manda computar como base para la indemnización por E antigiedad el tiempo anterior a la vigencia de aquélla.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones federales a que se refiere el recur7 so extraordinario concedido en esta causa, quedan com prendidas en lo resulto por V. E. con fecha 17 del coe rriente en los expedientes C. 137 "Castellano", L. 54 "Lorenzo", C. 118 "Constanzo" y P. 106 "°Portillo".

y Por aplicación, pues, de la doctrina sustentada en E esos fallos, corresponde revocar la sentencia apelada, E en cuanto pudo ser materia de recurso, — Bs. Aires, seE tiembre 29 de 1947. — Carlos G Delfino.


É ; FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Bs, Aires, 22 de octubre de 1947.

L Y vistos los autos caratulados "Panic o Panich E _ Vda. de Petrinec e. Ferrum Industria Arg. de Metales, e ord.", en los que se ha concedido el recurso extraordiE nario a la parte actora.

E Considerando:

q Que los fundamentos expuestos por esta Corte Sue prema en los fallos a que se refiere el precedente dicE tamen del Sr. Procurador General, reiterados en otros 2

OE

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-162

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com