DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 163 i posteriores, conducen a desestimar la impugnación de :
inconstitucionalidad formulada contra el art, 2 de la a Jey 11. 729 en cuanto manda computar como base para la indemnización por antigiiedad el tiempo anterior a la vigencia de aquélla.
Por ello, dando aquí por reproducidos dichos fundamentos en lo pertinente, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, revócase la sen- :
tencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso; debiendo volver los autos al tribunal de procedencia a efecto de lo dispuesto en el art, 16, T° parte, de la ley 48. | Ferre S, Pérez — Justo L, ALVAREZ Roprícuez — Roporro G. :
VALENZUELA,
IMPUESTOS INTERNOS v. LAUREANO OCA
MULTAS,
La iniciación tencia del iento de io cambian la naturaleza penal de la multa ml antorizan de prescripción distinta de la misma (1).
PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal, Interrupción.
Las e de embargo e ininieian del minero Puesto por el ar 3 de la Toy 1605 O). . " 1 de oetubre de 1947. Fallos: 160, 13; 167, 509.
2) Fallos: 207, 171 y 175.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:163
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