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Año: 1948, Fallos: 209:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6B JUSTIOIA DE LA MACIÓN 161 1 lación que las mismas guardan con las cuestiones fe- = derales en que se funda la apelación. 3 Que en tales condiciones el recurso extraordina- er] rio está deficientemente fundado y ha debido denegár- 4 selo — Conf. causa "Muñoz Gonzalo vs. Imp. Internos"? 3 y "Loiácono José vs. Casa Muñoz" falladas en 3 y 19 ] de setiembre del corriente año y otras. Ñ Que por otra parte las impugnaciones constitucio- $ nales de fs. 77 carecen de consistencia. Así la referente E a la inconstitucionalidad de la ley 11.585, en razón de a que siendo local no ha podido modificar el Código Pe- 4 nal, porque la ley mencionada no es local sino federal. :

Fallos 207, 171 y 173 y otros. Por lo demás esta Corte | ha declarado reiteradamente que las leyes federales E pueden establecer regímenes especiales en materia de a prescripción aplicándose las normas del derecho co- 3 mún en ausencia de aquéllos. Fallos 165, 319; 185, 251; y 187, 684 y otros. Y respecto de la substracción de la E causa a sus jueces naturales, porque la sentencia en | recurso se ajusta a lo prescripto por el art, 46 de la a ley 12.372 y a lo decidido por esta Corte en los autos a Cooperativa Valle Fértil Ltda.", recurso, apelación >| en juicio Administración de Impuestos Internos de la = Nación", fallado en 12 de setiembre del corriente año. | En su mérito y oído el Sr. Procurador General se >] declara mal concedido el recurso ertraordinario a fs. an 79 vta. : | Tomás D. Casarzs — Feria S. | Pérez — Justo L. ALvarez Ro- -| prícUEz — Ropotro G. Varaw- 3 ZUELA, a 4 3 E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:161 
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