Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 209:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

declaro que, pues con arreglo a la ley 3367 sería yo el encargado de asumir la representación del Fisco, mantengo desde ya los derechos del mismo, y por los fundamentos hechos valer en instancias anteriores por los Proc, Fiscales (fs. 122, 188 y 205), pido se mantenga la sentencia apelada, corriente a fs. 217, que al confirmar la de primera instancia (fs. 189) rechazó totalmente las pretensiones del Ferrocarri! del Sud recurrente.

Tan claras, tan convincentes, son las razones expuestas , en dichas sentencias, que no han menester otro co- E metario.

Dejo así evacuada la vista que se me corrió. — Bs.

Aires, noviembre 14 de 1946, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 5 de noviembre de 1947.

Y vistos los autos "Dir. Gral. de Ferrocarriles, Aduana 183-D-1942", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por el representan- i te del Ferrocarril del Sud contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital.

Considerando:

Que la personería invocada a fs. 226 por D. Miguel Lificir es indiscutible atento lo dispuesto por los arts.

1° y 5' del decreto 2459/46 ratificado por la ley 12.922 del 10 de enero de 1947 (Boletín Semanal del Min. de Hacienda de la Nación, año I, n" 45, marzo 29 de 1947, y pág. 3651; Fallos: 207, 200). Por lo demás, la falta de dicha ratificación no era suficiente para privar de validez al mencionado decreto (sentencia dictada por esta

ET

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-233

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com