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Año: 1948, Fallos: 209:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Er Contestándola, cúmpleme recordar que:


E a) el art. 1° de la ley 3367, citado, autoriza al P. E.
Les para encomendar al Sr, Proc. del Tesoro la representación del Fisco, en reemplazo de los pro curadores fiscales y del Proc, Gral. de la Na ción; E b) el decreto núm. 2459/46, establece en su art. 4° que "la Procuración del Tesoro concertará con É y las reparticiones que tengan representación di| recta en juicio, la forma en que ella tenga que ser ejercida, de acuerdo a un criterio uniforme en las cuestiones de orden general y siguiendo las instrucciones básicas que en ese sentido les imparta", Prácticamente, pues, no se ha prescindido de dar intervención al Sr. Proc, del Tesoro en la representación del Fisco; pero queda cierto margen de duda en en cuanto a la inexistencia de ley que, en forma categó| rica, autorice al Ejecutivo para permitir representen al Fisco funcionarios de Aduana con intervención del Sr. Proc, del Tesoro, Justamente por ello, el Ejecutivo ha pedido al H. Congreso ratifique el decreto núm.

2459/46, ratificación prestada ya por el H, Senado.

Como el cuerpo legislativo que dictó la ley 3367 puede aclararla, modificarla o derogarla, es evidente que una ratificación del decreto, con efecto retroactivo, haría desaparecer cualquiera duda acerca de sí la Nación ha estado debidamente representada en esta instancia.

Quiero ponerme, sin embargo, en el caso de que tal aprobación legislativa no se obtenga, o no se la preste con la rapidez que el trámite de este litigio exige.

Para caso tal, y a fin de evitar al Fisco todo perjuicio,

RA
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-232

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