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Año: 1948, Fallos: 209:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| u e 324 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA És da elaboración, o bien, si de practicado un inventario en que se constatase e "en menos", se introduS era en la bodega, un vino elaborado clandestinamente y se pretendiera anotarlo como elaborado en la cosecha subsiguieno te, al practicarse un nuevo inventario antes del 1° de agosto.

ue De aceptar la maniobra en uno y otro caso, nada más que porE que no debe hacerse distingos entre vinos viejos y nuevos, rek sultaría burlada la disposición contenida en el citado artículo 23, tít. VII y sin aplicación poo en dichos casos, de la san3 ción contenida en el art. 36 de la ley 3764, lo que no e: admial sible, Si según el inventario practicado en legal forma, la dio ferencia "en más" resulta de que la existencia real de vinos

E las constancias resultantes del inventario, É Que en cuanto a la defensa coneretada en el punto d) la E recurrente no ha justificado su falta de intención de defraudar E el impuesto correspondiente a la diferencia "en más" constaE tada, para "destruir la presunción resultante del simple hecho L de la falta de la declaración de dicho produeto, establecida por 5 el citado art. 23, tít. VII de la R. G.; no siendo bastante a tal efecto, el hecho de encontrarse el vino en bodega y de que no E se tratara de ocultarlo, pues que constantemente se incurre en ES infracción en las mismas condiciones, confiando en que no se

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:324 
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