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Año: 1948, Fallos: 209:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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|] ] DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 325 3 realizará una nueva inspección a corto plazo, después de prae- | ticado el inventario. ; Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada se la | confirma en todas sus partes, con costas. — José E. Rodríguez | Bas. — Agustín de la Reta. — Jorge Vera Vallejo. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA A
Bs. Aires, noviembre 17 de 1947. L Y vista la precedente causa caratulada; "Ahun 3 Hnos. s. Recurso Cont. Admt."" en la que se ha conce- | dido a fs. 79 el recurso de apelación y nulidad y el ex- :

traordinario. 1 Y considerando: 4 Que concedido el recurso ordinario y siendo el | mismo procedente como en la especie ocurre, el extra- | ordinario 'ha debido ser denegado. Fallos: 206, 401 y | los allí citados—.

Que la sentencia recurrida de fs. 67 no es nula. | Ella se pronuncia, en efecto, sobre las cuestiones plan- | teadas por la defensa en la medida que el tribunal ape- | lado ha estimado necesaria para la solución del caso, K lo que basta para desestimar la nulidad pedida —Fa- | llos: 184, 417; 191, 233 y otros— en cuanto no existe u omisión esencial que la haga procedente—. :

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte :

la diferencia "en más" de vinos no anotados en la b forma que dispone el art. 23 del tit. VII de la Regla- i mentación General de Impuestos Internos, es suscepti- :

ble de sancionarse con la multa del art. 36 de la ley 3764 | —927 del T. 0.— Conf. causa "°Soulerguez Andrés y Ñ Eduardo v. Impuestos Internos" fallada en 31 de octu- | bre del corriente año y las allí citadas. Porque admi- a H a

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-325

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