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Año: 1948, Fallos: 209:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 327 | trativa, ni al deducir la demanda contenciosa del art. 27 | de la ley 3764 —17 del T. 0.—. Porque las razones en >| que esa jurisprudencia se funda —resumibles en la ne- h cesidad de garantir la seriedad del acto por vía del control del mismo por el contribuyente— pueden ser :

satisfechas si la operación fuese controlada por quien a merezca su confianza, como cabe admitir lo sea el hijo | de uno de los socios de la razón social multada. Esto por lo demás, resulta corroborado por la circunstan- =cia de que la validez del inventario no requiere impres- | cindiblemente la presencia del contribuyente o su representante. En caso de incomparecencia del mismo, éste puede, en efecto practicarse, con intervención de :

sus factores o dependientes, o de "la persona que se en- contrase en el local" o aun sin ellos, si no se los hu- e biera. Art. 38 y 39 citados. , :

Que la validez de la intervención en el acto de D. | Elías Ahun pudo así provenir de la actitud de los con- Ñ tribuyentes en oportunidad de su realización, y puede 5 también resultar de la conformidad posterior de aqué- | llos, que la sentencia spelada comprueba. :

Que por lo demás la disposición reglamentaria que 3 establece —Tít. 1, art. 38— ""que no podrá impugnarse el valor legal del inventario, por causas que no resulteñ del acta labrada como consecuencia del mismo..." :

debe sin duda entenderse con el alcance de que no será :

lícito desconocer la correcta confección del referido 5 inventario, y la verdad de los actos realizados por los :

empleados actuantes para su realización, ni la de las E manifestaciones del contribuyente o su sustituto que ] en el documento se asienten, si su deficiencia o inexac- titud no resulta del texto del mismo. Arg. arts. 979, E inc. 2 in fine y 994 y sgtes. del Cód. Civil. Pero no im- 3 pide considerar la prueba objetiva y concreta que el 4 a 3 e] hu a do a

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-327

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