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Año: 1948, Fallos: 209:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E . 32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
» interesado produzca del error en que se haya incurrido.

E De otra manera el decreto podría imponer la aplicaE ción de sanciones penales a pesar de la comprobación E de la inexistencia del fraude que la ley castiga, incuA rriendo en indudable exceso. —Art. 86, inc. ?°, de la E Const. Nacional, < Que en la especie esa prueba se ha omitido total4 mente, siendo así ajustada a derecho la sentencia apeÉ lada en cuanto se atiene a las constancias del inventario.

Io Que la fecha en que se realizó el inventario no es E óbice para la aplicación del art. 23 del tít. VII de la E Reglamentación General, respecto del excedente de viE no viejo declarado como tal y que no se ha comproE bado no lo fuera, porque a su respecto la fecha de o anotación estaba vencida, como también lo hace notar í la Cámara Federal, Por otra parte, el propio recu| rrente admite —fs, 127 vta.— ser ajustado a derecho E lo resuelto al respecto, si bien impugna como insufiE cientes las constancias del inventario para comprobar E la calidad del excedente, observación ésta que con arre1 glo a lo ya dicho no cabe admitir.

E En su mérito se decide: 1) Declarar mal conce dido el recurso extraordinario a fs. 79. 2) No hacer E lugar a la nulidad de la sentencia de fs. 67. 3) ConfirE mar la sentencia apelada de fs. 67 en todas sus partes.

E Con costas.


E Tomás D. Casares — Lurs R.
E LoncHr — Justo L. ALVARez | Ronríavez — Ronorro G. Va
É , LENZUELA.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:328 
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