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Año: 1948, Fallos: 209:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , 329 | S. A. INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN y

DEL TABACAL
JURISDICCION NACIONAL: Competencia federal. Competencia - | originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una protin- 3 cia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente :

en las causas que versan sobre cuestiones federales y en | que sea parte una provincia —cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de la contraria— siempre que el pleito no comprenda puntos locales reservados a los tribunales provinciales, como es la correcta aplicación de los impuestos vane arrezio a la Tegialación de la provincia, y Las causas referentes a gravámenes aplicados o estableci- a dos con arreglo a decretos que se afirma son incompati- | bles con las leyes provinciales que reglamentan, son de jurisdicción de los tribunales de previncio, sin perjuicio del y reeurso extraordinario que en los aspectos federa- | les del pleito, se interponga contra la sentencia de aquéllos.

No siendo la ilegalidad del decreto reglamentario. de una | ley local impositiva una simple referencia marginal, el juicio por repetición del impene aplicado con arreglo al mismo, no es de jurisdi originaria de la Corte Su- >] prema. y DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL | Suprema Corte: | D. Jaime Malamud, en representación del Inzenio :

y Refinería San Martín del Tabacal S. A., inició de- | manda ante V. E. contra la Prov. de Salta por repeti- - | ción de sumas abonadas en concepto de contribución E territorial. Corrido traslado, la Provincia opuso ex- | S - - , | cepción de incompetencia, por considerar que el caso a no pertenece a la jurisdicción originaria de la Corte |] Suprema. | Si bien al fundar la demanda en "derecho" (fs. :

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-329

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