Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1948, Fallos: 209:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E e. 326 FALLS DE LA CORTE SUPREMA e tiendo la validez constitucional del artículo reglamen3 tario citado —causa "Fiorito Antonio Hnos., recurso R contencioso administrativo" fallada en 19 de septiemE bre de 1947— se está en presencia de una presunción de E fraude que sólo puede ceder ante la prueba de su inE existencia. En la especie esta prueba no se ha pro4 ducido.

ÉS Que por otra parte a igual conclusión puede llefs garse aún prescindiendo de lo dispuesto en el apartado E final del referido art. 23, por aplicación del principio, sustentado por la jurisprudencia de esta Corte, con E: arreglo al cual, en materia de impuestos internos, acreE ditada la materialidad de la infracción cabe presumir 4 la intención de defraudar —Fallos: 178, 224; 182, 304; 3 195, 396; 197, 266 y 269 y otros— sin perjuicio de la En consideración de las razones de descargo y de la prueba E de su inocencia que pueda producir el inculpado, a Que la doctrina de Fallos: 182, 367; 197, 495; no a impone la revocación del pronunciamiento apelado, Es ds exacto que esa jurisprudencia ha declarado que para la E obtención de las muestras a que se refiere el art, 60 a del tít. VII de la Reglamentación General debe procuE rarse la asistencia de las personas a quienes puedan E afectar y sólo en caso de ausencia o de imposibilidad E de asistir de las mismas puede procederse con intera vención de sus sustitutos legales. Y es razonable tamES bién, porque media similitud de motivos al efecto que Re tal exigencia se extienda a los inventarios de los arts. 37 pS y sig. del tít. T; con arreglo por lo demás a lo dispuesto a en los mismos.

E Que de ello no se sigue sin embargo que sea insaq nablemente inválido el inventario practicado ante quien no es el dueño ni su representante, si la intervención — de tal tercero no se objetó ni en la instancia adminis—

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-326

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com