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Año: 1948, Fallos: 209:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 337
EZIO A. DUCCI Y HECTOR A. SABELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

No procede el recurso extraordinario respecto de resoluciones que aplican sanciones luego de su cumplimiento y cuando por la naturaleza de aquéllas la sentencia del Tri- E bunal sería inoficiona, como ocurre con una pena de arres- :

to ya cumplida ('). y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El recurso extraordinario no procede para revenir perjuicios potenciales, como son 1 oteeto? que la sanción de arresto cumplido pudiera tener en caso de cometerse una nueva infracción (°).


ANIBAL GAVIOLA v. JUAN RAMIREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción .

de la cuestión federal. Forma.

Para el correcto planteamiento de la cuestión federal no basta la sola mención de un artículo constitucional cuya conexión con el litigio no resulta de lo expresado en la oportunidad en que se lo invocó (°)
ENRIQUE $. CARNIOL v. HECTOR L. PITES
DESALOJAMIENTO. :
La suspensión de los trámites en los juicios de desalojo dispuesta por la ley 12.998 mo obsta a la realización de
A mu. de 1947. Fallos: 203, 512. Digesto, t. VIII,
ME "palos: 10, 400.

2) 17 de noviembre de 1947. Fallos: 190, 406; 187, 296 y 505; 179, 5; 203, 137.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-337

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