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Año: 1948, Fallos: 209:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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É 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a cia —Fallos: 206, 224— el Tribunal no debe pronunciarse sino sobre los agravios expresados por el Sr.

E Procurador General a fs. 194.

E Que las cuestiones a decidir son las siguientes:

a) precio del inmueble expropiado y de sus mejoras; b) procedencia de la indemnización acordada por desE valorización de la moneda; y «:) monto de las regulaÚ ciones efectuadas en autos.

h E Que respecto del primer punto cabe la misma obo servación hecha en Fallos 208; 143 y 158 y los que allí se citan. Es así que los peritos designados en autos E expiden su dictamen por separado y como no analizan E suficientemante sus respectivos puntos de referencia E para la apreciación del valor de la tierra, se carece E de una base exacta para comparar sus conclusiones.

E Con todo, en el caso de autos, la diferencia entre los E expertos no es tan grande como en los precedentes ree cordádos. Así el de la actora llega a una indemnización total de mgn. 1.628.569,65 —fs. 128—; el de la deman| dada —fs. 115 a mén, 2.358166,81; y el tercero —fs.

143— a mén. 1.949.244,50. Esta circunstancia y el esE caso resultado de lo dispuesto "para mejor proveer" en los precedentes arriba citados, hace aconsejable no acceder a lo solicitado a fs. 198, en el ""otrosí digo".

Que si bien la conclusión del perito tercero ing.

E Pascuzzi —que adopta casi literalmente la sentencia | apelada, admitiendo en concepto de precio del campo y mejoras la suma de mgn. 1.949.336,68—, está justiE preciando el valor de la cosa, por adjudicar el inmue , ble expropiado —de 5.328 ms. más o menos— un valor E unitario similar al obtenido en ventas de fracciones de ú menor extensión —conf. fs. 149 vta. y 160— debe obE servarse que entre las operaciones que el experto anaa liza figuran otras en que se han obtenido precios sene

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:334 
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