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Año: 1948, Fallos: 209:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 335 y siblemente más altos. El perito desecha en cambio las que se han realizado por sumas inferiores por tratarse | de tierras de calidad distinta a la expropiada. A ello puede agregarse que el inmueble de la demandada está nxcepcionalmente ubicado, próximo a dos estaciones ferroviarias, a su vez cercanas al puerto de Bahía Blanca y que se trata de un campo apto tanto para la agri- | cultura como para la ganadería, con escasa proporción 1 de calidad inferior, dotado de todas las mejoras necesarias y de una superficie apropiada para su explotación económica.

Que asimismo es necesario destacar que la circunstancia de la extensión tiene en alguna oportunidad sig- :

nificación de ponderación en su valor pues son extensiones que en la dimensión tal cumplen un mejor come- | tido para los fines a que se destinan —que por otra parte la planilla de arrendamientos que alcanza en la citada extensión a casi su totalidad, 5,164 hs., tiene un precio de mén. 15 la hectárea, lo que pondera el equilibrio a de su aprovechamiento en su explotación.

Que la confirmación del fallo en recurso en lo referente a la indemnización por la tierra y las mejoras :

no importa así olvido del principio conforme al cual A para la determinación del valor del bien expropiado ha de prescindirse del precio de fraccionamiento —Fallos:

208, 188 y otros— sino contemplar el interés existente en la plaza para la adquisición de bienes inmuebles en condiciones de inmediata y fructífera explotación. A este factor ha hecho ya referencia esta Corte, en Fallos 208, 143, cuando ha mencionado la interrupción de una explotación ganadera en marcha como uno de los elementos a tenerse en cuenta para la apreciación de la indemnización. í Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte 2

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-335

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