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Año: 1948, Fallos: 209:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ÉS 332 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E realidad, por completo, a la citada ley provincial y a la E nacional n' 12.139", Se encuentra en efecto, "en maE nifiesta contradicción con la ley 395 de la Prov. de e Salta y con la ley 12.139 dictada por el H, Congreso E de la Nación: con la primera porque en vez de avaE luarse la tierra libre de mejoras se incluye en éstas | hasta la utilidad teórica del establecimiento industrial; con la segunda, porque se discriminan, en contra de e sus terminantes disposiciones, las explotaciones azuE careras y se les crea por ese solo hecho un gravamen 5 específico, es decir, se hace, precisamente, lo que dicha ley nacional trataba de evitar". El agravio a la ley E local 395 se repite en lo referente al método de avaluaE ción seguido en cumplimiento del decreto impugnado.

E Que según surge de lo expuesto la invalidez en el F orden local de la reglamentación referida —su ilega4 lidad— no es en la especie una simple referencia marginal que no obste a la jurisdicción de esta Corte. FaE llos: 195, 534; 207, 139 y otros.

U £ En su mérito y por los fundamentos del precedenE te dictamen del Sr. Procurador General se declara que E esta causa no es de la jurisdicción originaria de la Li Corte Suprema de Justicia de la Nación, Con costas.

r Tomás D. Casares — Luis R.

LoxoH1 — Justo L. ALvarez Ronrícuez — Roporro G, Va| LENZUELA.

E ,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:332 
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