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Año: 1948, Fallos: 209:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ñ DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a | tos de las sentencias, con el mismo criterio que otras E regulaciones legales de emergencia por las que se mo- E difican circunstancialmente los aleances atribuídos a y ciertos derechos por las leyes bajo el imperio de las 3 cuales se los adquirió. Todo cuanto se ha expresado en A la jurisprudencia de esta Corte sobre las condiciones E y los límites de la legislación de emergencia en tales 1 casos, es de aplicación aquí (Fallos: 202, 456; 199, 473 último considerando y, entre otros, los allí citados). | Pero no hay razón para que !. posibilidad de ingeren- ; cia legal a posteriori en el ejercicio del derecho de pro- :

piedad, como la que consiste en modificar el plazo de 3 las locaciones, no se reconozca, con las expresas salvedades puntualizadas precedentemente, respecto al ejer- E | cicio del derecho que nace de una sentencia de desalojo. :

El amparo constitucional actúa del mismo modo en y ambos casos, Así como una legislación de esta especie y sería inconstitucional si la emergencia no la justificara 3 o si pretendiese remediar sus consecuencias mediante .

una alteración arbitraria de los derechos adquiridos i que importe afectación de la substancia misma de la | propiedad, lo sería la que en punto al derecho adquirido | mediante una sentencia alterase su eficacia de tal mo- | do que importara dejarla prácticamente sin efecto i- | riendo con ello la autoridad de la cosa juzgada. Pero y esto no sucede con lo dispuesto en el art. 1° de la ley 3 12.998, que se limita a equiparar, en la suspensión has- H ta el 30 de junio de 1949 por ella impuesta, los trámites :

de los juicios de desalojo —reproduciendo disposicio- ° nes análogas que en su hora fueron declaradas consti- | tucionales por esta Corte (Fallos: 204, 195)—, y los y plazos para el desahucio. El derecho de los propietarios y afectados por la suspensión en uno y otro caso no deja A de ser de la misma especie porque en uno haya senten- : | ñ E.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-411

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