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Año: 1948, Fallos: 211:1159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción que los mismos y las cuestiones disentidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA : Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

No procede la intervención de la Corte Suprema a que se refiere el art. 9? de la ley 4055 en el caso en que, si bien la justicia federal y el superior tribal de justicia de una provineia se han declarado incompetentes para rever la resolución de la delegación de la Secretaría de Trabajo y Previsión que impone multa, no se ha declarado la incompetencia de los tribunales locales de primera instancia, a los cuales corresponde conocer en la causa.


DICTAMEN DEL Procrrapor GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta de lo expuesto a fs 4/7, la Sociedad Comercial, Industrial, Ganadera y Agrírola Alfredo Guzmán de Responsabilidad Limitada, por medio de apoderado, se presentó ante la Exma, Corte de Justicia de Salta, deduciendo recurso contra una resolución de la Delegación Regional de la Seeretaría de Trabajo y Previsión, recaída en el exp. G-50-947, en virtud de la enal se le aplicó ma multa de $ 26.000 —por haber violado disposiciones del Deereto N" 28,169/H, convertido en Ley N" 12.921.

Se expresa a fs. 6, que la Excma. Corte de Salta declaró su incompetencia, negando después, el reenrso extraordinario interpuesto para ante V. E. (f=. 7).

Repetida la apelación ante la justicia federal, tanto el Juez de Salta (fs. 10/12), como la Cámara Federal de Tuenmán (fs. 22), sostuvieron asimismo la incompetencia de ese fuero, En estas condiciones, y aún cuando el recurso ex

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-211/pagina-1159

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