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Año: 1948, Fallos: 211:1164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tados por la ex-intervención federal en esa provincia nos, 756-11-46 y 983-11.46, en virtud de los enales se declaró la enducidad del contrato de usufructo de la usina hidroeléctrica de Potrero de los Funes, celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de San Luis y la actora, Un breve relato de los hechos servirá para precisar el punto en diseusión y las relaciones existentes entre las partes.

La accionante pactó en el año 1934 con la Municipalidad de la Ciudad de San Luis un contrato-concesión de servicios de abastecimiento eléctrico, Entre las eláusulas del mismo (ver folleto agregado a fs. 7) figuraba la 1 XVII, conforme a la enal, bajo determinadas condiciones, la Municipalidad concedía a la Compañía de los Andes S. A. el usufrueto gratuito de la Usina Hidroeléctrica "Las Chaeras"" (o Potrero de los Funes), — propiedad de la Provincia de San [mis—, acto para el que se hallaba autorizada por la ley loeal 1518.

El 22 de abril de 1946 el gobierno de la Intervención Federal dictó el decreto 1? 756-H-46 (agregado en copia simple a fs. 9/14), por cuyo art. 1" se autorizaba al Comisionado Municipal de la ciudad de San Luis a revocar la concesión otorgada a la demandante, disponiendo elart. 2" dejar sin efecto la cesión del usufrueto de la usina de Potrero de los Funes, efectuada por la Provincia en favor de la Municipalidad y, también, el que ésta, a su vez, efectuara a la Compañía de Electricidad de Los Andes S. A. (esta última disposición fué reiterada o puesta en ejecución por el decreto 983-H-46, cuyo testimonio corre a fs. 16).

Por lo que hace a la revocación de la concesión de abastecimiento de servicios eléctricos, ella fué dispuesta por el Comisionado Municipal en uso de la autorización contenida en el art. 1° del decreto 756-11-46, siendo tal

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1164 
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