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Año: 1948, Fallos: 212:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción al dominio para cuya imposición se requiere la existencia de una ley que autorice la medida en forma expresa. Agrega que ni los decretos de incaninción (provincial y municipal), ni la propuesta efectuada, están respaldados por ley u ordenanza, pues de la ley 2756, orgánica de los municipios, no aparece el otorgamiento de facultades como las señaladas.

3") Que, la actora, al no aceptar el allanamiento en los términos ofrecidos por la contraparte, ha hecho uso de un derecho, y que en consecuencia la prosecución del juicio y de la intervención en el establecimiento no puede imputársele a efectos de restringir el criterio con que deban apreciarse los daños ocasiondaos.

De las cuestiones precedentemente enunciadas resulta evidente que la involucrada en el punto ?" reviste una importancia decisiva a efectos de determinar la procedencia del recurso, toda vez que, si a su respecto se descarta, las comprendidas en los puntos 1° y 3", tomadas aisladamente, no podrían por sí solas hacerlo pertinente, por cuanto se refieren a hechos regidos por el derecho procesal y común, y ajenas en consecuencia, por su naturaleza, a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

En otros términos cabe afirmar que, dado lo decidido en la causa, y frente a las pretensiones del apelante, es preciso que V. E. resuelva, en primer término, si configura el caso federal la apreciación que en una causa judicial hacen los tribunales de provincia sobre las atribuciones de una municipalidad local.

Y no creo que a ese interrogante corresponda una respuesta afirmativa.

La justicia provincial se ha pronunciado sobre los límites que imponen las normas jurídicas locales a las autoridades de ese orden en el ejercicio de su poder de policía, y declara como está delimitada, por aplicación

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:209 
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