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Año: 1948, Fallos: 212:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinario no se ha fundado en los arts. 14, 17 y 28 de la Constit. Nacional que gobiernan el caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di recta. Normas extrañas al juicio. Varias.

Es contradictoria la invocación de los arts. 104 y 105 de la Constit. Nacional, que consagran el ámbito de autonomía de las Provincias para dar intervención a la Corte Suprema en lo que se presenta como un conflicto entre autoridades de una Provincia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Santa Fe se declaró intervenida la administración de un establecimiento dedicado a la pasteurización de leche y sus derivados, y se facultó a los interventores a ocupar las respectivas instalaciones.

Hecha efectiva la resolución, la sociedad propietaria inició este juicio, pidiendo la devolución de lo incautado y reclamando daños y perjuicios.

En su escrito de conteste la demandada sostuvo la validez y legalidad de tales medidas, y manifestó estar facultada para tomarlas, por la autorización que le acordó el Gobierno Provisional por decreto sancionado en acuerdo de ministros, y por las atribuciones que en igual sentido le confiere la ley provincial 2756 orgónica de los municipios; y se allanó al pedido de restitución de bienes supeditando el cese de la intervención a la condición de que la fábrica y demás bienes e instalaciones fueran recibidos en funcionamiento, La actora, considerando que el allanamiento a la demanda se condicionaba a una exigencia que no se le podía imponer, no lo aceptó, e insistió además en su ya

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:207 
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